Artículo 614 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo XI
También tiene obligación de rendir cuenta cuando por causas graves que calificará la persona juzgadora, la exijan el curador o curadora, el Consejo de Tutelas, o el mismo adolescente que haya cumplido dieciséis años de edad y cuando termine la tutela
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial