Artículo 698 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez, dentro de los quince días contados desde la última publicación a que refiere el artículo 696
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial