Artículo 699 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
El Juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado, abrirá el testamento ológrafo en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial