Artículo 128 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo X
Las autoridades judiciales que declaren la pérdida o limitación de la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, la ausencia o la presunción de su muerte, dentro del término de ocho días remitirán al Oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la ejecutoria respectiva. Reforma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial