Libro Primero — De las personas
Título Cuarto — Del registro civil
Capítulo X Anotaciones de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia o la presunción de muerte
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 128
Las autoridades judiciales que declaren la pérdida o limitación de la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, la ausencia o la presunción de su muerte, dentro del término de ocho días remitirán al Oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la ejecutoria respectiva. Reforma.
Artículo 129
El Oficial del Registro Civil anotará el acta correspondiente, que contendrá el nombre, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de esta y Tribunal que la dictó. Reforma La sentencia por la que se declare la presunción de muerte producirá los efectos legales del acta de defunción y tendrá como fecha cierta del deceso, la que se establezca en la sentencia que cause ejecutoria por declaración judicial.
Artículo 130
Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por el mismo interesado o por la autoridad que corresponda, para que cancele la anotación a que se refiere el artículo anterior. Reforma.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial