Libro Primero — De las personas
Título Cuarto — Del registro civil
Capítulo III Del reconocimiento de hijos
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 77
Si el padre o la madre de un hijo nacido fuera de matrimonio, o ambos, lo presentaren para que se registre su nacimiento, el acta surtirá todos los efectos del reconocimiento legal, respecto del progenitor compareciente. Reforma.
Artículo 78
Si el reconocimiento del hijo nacido fuera del matrimonio se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se hará mención de éste con la nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento originaria la cual quedará reservada por lo que no podrá expedir constancia de ella, ni se podrá publicar salvo por mandato judicial o a petición del interesado. En caso de que no existiera mandato judicial o petición del interesado se expedirá el acta con los datos actualizados y sin la nota marginal. Para realizar el reconocimiento es necesario recabar su consentimiento para ser reconocido si es mayor de edad, si es menor de edad pero mayor de 14 años, su consentimiento y el de la persona que lo tenga bajo su custodia, si es menor de 14 años, el consentimiento de quien lo tenga bajo su custodia. Reforma.
Artículo 79
Derogado. Reforma
Artículo 80
Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará copia certificada del documento que lo compruebe ante el Oficial del Registro Civil, para que se inserte la parte relativa del mismo en el acta. Reforma.
Artículo 81
La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 82
Derogado. Reforma
Artículo 83
Si el reconocimiento se hiciere en Oficina distinta de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, la que autorice el acta de reconocimiento, remitirá copia de ésta a la que haya registrado el nacimiento, para que se haga la anotación en el acta respectiva. Reforma.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial