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Artículo 134 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo XI

El interesado en la rectificación de un acta del Registro Civil, deberá presentar ante el Oficial del Registro Civil una solicitud por escrito que deberá contener:

I.- Nombre, domicilio y generales del interesado;

II.- Los datos del acta de cuya rectificación se trate;

III.- El señalamiento de los motivos de la rectificación del acta. A la solicitud deberá acompañarse: A).- Copia de la solicitud que quedará en la Oficialía del Registro Civil; B).- Copia certificada del acta de que se trate, expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; C).- Copia certificada de las actas relacionadas con aquella cuya rectificación se solicite y de los documentos justificativos de la rectificación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial