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Leyes Descargar AYA

Artículo 35 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo I

En el Estado de Baja California, la coordinación del Registro Civil estará a cargo del Director del Registro Civil. Los Oficiales del Registro Civil o quienes ejerzan sus funciones, en su caso, autorizarán los actos del estado civil y expedirán constancia de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, y defunción de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional; así como anotar las sentencias ejecutorias que se refieran a la tutela, ausencia, presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial