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Leyes Descargar AYA

Artículo 48 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo I

Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores de edad, prefiriéndose a los parientes y a los que designen los interesados, asentándose en el acta su nombre, edad, domicilio, nacionalidad y grado de parentesco si lo hay.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial