Artículo 533 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo X
El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause a la persona menor de dieciocho años de edad o a la persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho y, además, separado de la tutela; más ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta del curador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial