Artículo 539 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo X
Si las rentas de la persona menor de dieciocho años de edad no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el Juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos, los gastos de alimentación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial