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Leyes Descargar AYA

Artículo 540 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo X

Si los pupilos fuesen indigentes, o careciesen de suficientes medios para los gastos que demanden su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar a las

personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho. Las expensas que esto origine, serán cubiertas por el deudor alimentario. Reforma Cuando el mismo tutor sea el obligado a dar alimentos por razón de su parentesco con el pupilo, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial