Artículo 549 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo X
Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra de él en perjuicio de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación de quien no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho. Reforma Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial