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Leyes Descargar AYA

Artículo 550 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo X

Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, la persona menor de dieciocho años de o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al Juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el Juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia. Reforma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial