Artículo 550 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo X
Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, la persona menor de dieciocho años de o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al Juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el Juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia. Reforma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial