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Leyes Descargar AYA

Artículo 55 BIS Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo II

En los términos del presente Capítulo se llevará a cabo el registro de niños o niñas entregados en las Instituciones Públicas de Salud del Estado, Albergues del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y demás casas de asistencia social, designados por las autoridades competentes, siempre que se acredite que el menor no se encuentra registrado y que no se haya solicitado la devolución del menor por los padres biológicos, conjunta o separadamente en los términos previstos por el presente código. Reforma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial