Artículo 576 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo X
El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. Reforma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial