Artículo 577 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo X
La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia. Reforma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial