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Artículo 578 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo X

Cuando el tutor de un incapacitado sea el cónyuge, continuará ejerciendo respecto del otro los derechos conyugales con las siguientes modificaciones:

I.- En los casos en que conforme a derecho se requiere el consentimiento del cónyuge incapacitado, se suplirá éste por el Juez con audiencia del curador;

II.- En los casos en que el cónyuge incapacitado pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial