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Artículo 1663 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo VI

Derecho de acrecer es el que la ley concede a un heredero para agregar a su porción hereditaria, la que había de corresponder a otro heredero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial