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Leyes Descargar AYA

Artículo 1664 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo VI

Para que en las herencias por testamento tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:

I. Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes;

II. Que uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie la herencia o sea incapaz de recibirla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial