Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2878 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo II

Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2875, es necesario que cuando la prenda le hubiera sido entregada en la forma establecida en el artículo 2754, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando hubiere sido entregada en cualquiera de las formas previstas en el artículo 2755, no haya consentido en que el deudor o el tercero la entregue a otra persona.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial