Artículo 2879 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo II
Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:
I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III. La deuda de seguros de los propios bienes;
IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2876, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos cinco años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así
como sus réditos, durante los últimos seis meses.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial