Artículo 1524 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
El usufructuario puede ejercitar y oponer, respectivamente, las acciones y excepciones relativas al bien objeto del usufructo. Igualmente tiene derecho a ser considerado como parte en los litigios en los que se interese el usufructo, sean o no seguidos por el nudo propietario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial