Título Tercero — De las diferentes clases de derechos reales
Sección Primera Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1515
El usufructo es el derecho real y temporal de usar y disfrutar, total o parcialmente, de un bien ajeno, sin alterar su forma ni su substancia.
Artículo 1516
El usufructo puede constituirse por la voluntad de las personas o por usucapión, que indispensablemente requiere que la posesión del adquirente sea con ánimo de usufructuario.
Artículo 1517
Es vitalicio el usufructo:
I. Si en el título constitutivo no se expresa lo contrario .
II. Cuando se adquiere por usucapión.
Artículo 1518
Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por testamento, sea por contrato, cesando el derecho de una de esas personas, pasará al nudo propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.
Artículo 1519
El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente, o bajo condición.
Artículo 1520
Los acreedores del usufructuario pueden:
I. Embargar los productos del usufructo.
II. Oponerse a la cesión o renuncia de éste, cuando se haga en fraude de sus derechos.
Artículo 1521
Sólo puede dar en usufructo quienes puedan enajenar, y sólo se pueden dar en usufructo los bienes enajenables.
Artículo 1522
Las personas morales que no puedan adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.
Artículo 1523
Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan por el título constitutivo del usufructo, y en lo que éstos fueren omisos, por la ley.
DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial