Artículo 1528 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Si el usufructo comprendiere bienes que se deterioren por el uso, el usufructuario tiene derecho de servirse de ellos como buen padre de familia, para los usos a que se hallen destinados; y sólo está obligado a devolverlos en el estado en que se encuentren, al extinguirse el usufructo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere incurrir conforme a este código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial