Artículo 1533 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Los actos jurídicos que celebre el usufructuario, respecto al bien objeto de su derecho, se rigen, además de lo preceptuado por la ley para el negocio jurídico de que se trate, por las siguientes disposiciones:
I. Debe el usufructuario hacer saber previamente a los interesados en el acto por realizar, su situación jurídica de usufructuario y la fecha en que termina su derecho, si es día fijo, o su carácter de vitalicio, en su caso.
II. Los datos a que se refiere la fracción anterior se harán constar expresamente en el documento redactado para probar el acto jurídico.
III. En el mismo documento se transcribirá textualmente el artículo 1534, haciéndose constar que las partes se enteraron del contenido de este artículo 1534 Los efectos de los contratos celebrados por el usufructuario, se rigen por las siguientes disposiciones:
I. Cesan al terminar el usufructo, si éste se constituyó a plazo fijo.
II. Si el usufructo fue vitalicio y los efectos del contrato son de tracto sucesivo, seguirán produciéndose después de la muerte del usufructuario, hasta vencerse el plazo convenido en el contrato.
III. En el caso de la fracción anterior, será de tres años el plazo máximo durante el cual seguirán produciéndose, después de la muerte del usufructuario, los efectos del contrato celebrado por éste, aun cuando en él se hubiere pactado un plazo mayor.
IV. Las partes no tienen derecho a prestación alguna por el vencimiento anticipado que establece la fracción anterior, respecto al contrato celebrado por el usufructuario.
V. El inquilino del derecho de usufructo, no gozará de prórroga alguna, sea legal o convencional
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial