Artículo 1549 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Si el usufructo se constituyó a título oneroso, el nudo propietario tiene obligación de hacer las reparaciones necesarias para que el bien, durante el tiempo que dure el usufructo, pueda servir para el uso a que esté destinado y producir los frutos que ordinariamente se obtenían de él.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial