Artículo 1557 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Los gastos y costas de los juicios relativos al usufructo, si la sentencia no dispone que sean a cargo de la otra parte, serán:
I. A cargo del usufructuario cuando éste haya motivado culpablemente el juicio.
II. A cargo del nudo propietario si el usufructo se constituyó por título oneroso y no se está en el supuesto previsto en la fracción anterior.
III. A cargo del usufructuario si el usufructo se constituyó a título gratuito
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial