Artículo 1564 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño, acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales y a las costumbres del lugar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial