Artículo 1750 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
La protección posesoria se alcanza a través de los interdictos de retener y de recuperar la posesión; del interdicto de obra nueva y de obra peligrosa; de la acción plenaria de posesión y de la acción publiciana.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial