Título Cuarto — De la posesión
Capítulo II — De la tutela de la posesión
Sección Segunda De los interdictos de retener y de recuperar la posesión
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1753
Quien ha sido perturbado en la posesión de un inmueble, o de un derecho real sobre inmueble, puede pedir dentro del año a contar de la perturbación:
I. El mantenimiento de dicha posesión.
II. Ser indemnizado de los daños y perjuicios causados por la perturbación.
III. Que el demandado garantice no volver a perturbar.
IV. Que el demandado sea conminado con multa y arresto para el caso de reincidencia.
Artículo 1754
Quien ha sido despojado de la posesión de un bien inmueble puede pedir, dentro del año a contar desde el despojo sufrido:
I. La restitución de la posesión.
II. Ser indemnizado de los daños y perjuicios derivados del despojo.
III. Que el demandado garantice su abstención futura.
IV. Que el demandado sea conminado con multa y arresto para el caso de reincidencia.
Artículo 1755
Los interdictos de retener y de recuperar la posesión, podrán ejercitarse contra los causantes de la lesión posesoria, sean autores materiales o intelectuales de ella; y contra sus causahabientes universales o singulares.
Artículo 1756
Los interdictos de retener o recuperar no proceden en favor de aquél que con relación al demandado poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruego; pero sí contra el poseedor despojante que transfirió el uso y aprovechamiento del bien por medio de contrato.
DE LOS INTERDICTOS DE OBRA NUEVA Y DE OBRA PELIGROSA.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial