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Leyes Descargar AYA

Título Cuarto — De la posesión

Capítulo II — De la tutela de la posesión

Sección Segunda De los interdictos de retener y de recuperar la posesión

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 1753 al 1756 · 4 artículos

Artículo 1753

Quien ha sido perturbado en la posesión de un inmueble, o de un derecho real sobre inmueble, puede pedir dentro del año a contar de la perturbación:

I. El mantenimiento de dicha posesión.

II. Ser indemnizado de los daños y perjuicios causados por la perturbación.

III. Que el demandado garantice no volver a perturbar.

IV. Que el demandado sea conminado con multa y arresto para el caso de reincidencia.

Artículo 1754

Quien ha sido despojado de la posesión de un bien inmueble puede pedir, dentro del año a contar desde el despojo sufrido:

I. La restitución de la posesión.

II. Ser indemnizado de los daños y perjuicios derivados del despojo.

III. Que el demandado garantice su abstención futura.

IV. Que el demandado sea conminado con multa y arresto para el caso de reincidencia.

Artículo 1755

Los interdictos de retener y de recuperar la posesión, podrán ejercitarse contra los causantes de la lesión posesoria, sean autores materiales o intelectuales de ella; y contra sus causahabientes universales o singulares.

Artículo 1756

Los interdictos de retener o recuperar no proceden en favor de aquél que con relación al demandado poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruego; pero sí contra el poseedor despojante que transfirió el uso y aprovechamiento del bien por medio de contrato.

DE LOS INTERDICTOS DE OBRA NUEVA Y DE OBRA PELIGROSA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial