Artículo 1755 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Los interdictos de retener y de recuperar la posesión, podrán ejercitarse contra los causantes de la lesión posesoria, sean autores materiales o intelectuales de ella; y contra sus causahabientes universales o singulares
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial