Artículo 1753 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Quien ha sido perturbado en la posesión de un inmueble, o de un derecho real sobre inmueble, puede pedir dentro del año a contar de la perturbación:
I. El mantenimiento de dicha posesión.
II. Ser indemnizado de los daños y perjuicios causados por la perturbación.
III. Que el demandado garantice no volver a perturbar.
IV. Que el demandado sea conminado con multa y arresto para el caso de reincidencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial