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Leyes Descargar AYA

Artículo 1753 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Quien ha sido perturbado en la posesión de un inmueble, o de un derecho real sobre inmueble, puede pedir dentro del año a contar de la perturbación:

I. El mantenimiento de dicha posesión.

II. Ser indemnizado de los daños y perjuicios causados por la perturbación.

III. Que el demandado garantice no volver a perturbar.

IV. Que el demandado sea conminado con multa y arresto para el caso de reincidencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial