Artículo 1757 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Al poseedor de bien inmueble o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación en su caso y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva.
Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común.
Esta acción se da contra quien la mandó construir, sea poseedor o detentador del bien donde se construye
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial