Artículo 1786 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Quien tenga una posesión apta para usucapir bienes inmuebles no inscritos en el Registro Público en favor de persona alguna, aún antes de que transcurra el tiempo necesario para adquirir por usucapión, puede registrar su posesión mediante resolución judicial que dicte el juez competente ante quien la acredite, del modo que fije el Código Procesal Civil
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial