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Leyes Descargar AYA

Artículo 1786 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

Quien tenga una posesión apta para usucapir bienes inmuebles no inscritos en el Registro Público en favor de persona alguna, aún antes de que transcurra el tiempo necesario para adquirir por usucapión, puede registrar su posesión mediante resolución judicial que dicte el juez competente ante quien la acredite, del modo que fije el Código Procesal Civil

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial