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Leyes Descargar AYA

Título Quinto — De la usucapión

Capítulo IV — De la consumación formal de la usucapión

Sección Tercera Del juicio de usucapión

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 1791 al 1792 · 2 artículos

Artículo 1791

Quien hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este código para usucapirlos, puede promover juicio contra quien aparezca en el Registro Público como propietario de esos bienes a fin de que se declare que la usucapión se ha consumado y que el solicitante ha adquirido, por ende, la propiedad.

Artículo 1792

La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción a que se refiere el artículo anterior, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.

(ADICIONADA CON SUS ARTICULADOS, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2014)

DE LA INTERPOSICIÓN COLECTIVA DE LA INFORMACIÓN POSESORIA, DE LA INFORMACIÓN DE USUCAPIÓN Y DEL JUICIO DE USUCAPIÓN.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial