Artículo 1791 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Quien hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este código para usucapirlos, puede promover juicio contra quien aparezca en el Registro Público como propietario de esos bienes a fin de que se declare que la usucapión se ha consumado y que el solicitante ha adquirido, por ende, la propiedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial