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Leyes Descargar AYA

Artículo 1792 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción a que se refiere el artículo anterior, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.

(ADICIONADA CON SUS ARTICULADOS, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2014)

DE LA INTERPOSICIÓN COLECTIVA DE LA INFORMACIÓN POSESORIA, DE LA INFORMACIÓN DE USUCAPIÓN Y DEL JUICIO DE USUCAPIÓN.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial