Artículo 2206 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
La obligación de dar o de prestación de bienes puede consistir:
I. En la traslación del dominio de un bien cierto.
II. En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto.
III. En la restitución de un bien ajeno.
IV. En el pago de un bien debido
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial