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Título Segundo — De las diferentes especies de obligaciones

Capítulo I — De las obligaciones de dar o de prestacion de bienes

Sección Primera Generalidades

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2206 al 2213 · 8 artículos

Artículo 2206

La obligación de dar o de prestación de bienes puede consistir:

I. En la traslación del dominio de un bien cierto.

II. En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto.

III. En la restitución de un bien ajeno.

IV. En el pago de un bien debido.

Artículo 2207

El obligado a dar algún bien, lo está a conservarlo y entregarlo con la diligencia propia de un buen padre de familia.

Artículo 2208

El acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aun cuando sea de mayor valor.

Artículo 2209

La obligación de dar un bien cierto comprende también la de entregar sus accesorios, salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.

Artículo 2210

Si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.

Artículo 2211

La entrega puede ser real o ficta.

Artículo 2212

La entrega real consiste en poner materialmente el bien debido en poder del acreedor.

Artículo 2213

La entrega ficta puede ser jurídica, virtual o simbólica, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. En la entrega jurídica, la ley considera recibido el bien por el acreedor, aun cuando no haya sido materialmente entregado.

II. Hay entrega virtual cuando por ser así la voluntad del acreedor, se da éste por recibido del bien, sin que le haya sido entregado materialmente, aceptando que quede a su disposición. En este caso, el deudor que conserve en su poder el bien sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.

III. La entrega es simbólica cuando se hace por la sola recepción de un símbolo, como las llaves de un inmueble o de las del lugar en que esté guardado el bien mueble que deba entregarse.

IV. Si la obligación queda comprendida dentro de la clase a que se refiere la fracción I del artículo 2206 y el bien debido es un inmueble o derecho real sobre inmueble, se considera entregado al otorgarse la escritura pública.

DE COMO SE TRASLADA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial