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Título Segundo — De las diferentes especies de obligaciones

Capítulo I — De las obligaciones de dar o de prestacion de bienes

Sección Segunda De como se traslada la propiedad de los bienes

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2214 al 2215 · 2 artículos

Artículo 2214

Salvo convenio en contrario, en las enajenaciones de bienes ciertos y determinados la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición o entrega, ya sea natural, jurídica, virtual o simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.

Artículo 2215

En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que el bien se haga cierto y determinado con conocimiento del acreedor.

DE LA RESPONSABILIDAD CULPOSA POR PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial