Título Segundo — De las diferentes especies de obligaciones
Capítulo I — De las obligaciones de dar o de prestacion de bienes
Sección Segunda De como se traslada la propiedad de los bienes
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2214
Salvo convenio en contrario, en las enajenaciones de bienes ciertos y determinados la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición o entrega, ya sea natural, jurídica, virtual o simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.
Artículo 2215
En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que el bien se haga cierto y determinado con conocimiento del acreedor.
DE LA RESPONSABILIDAD CULPOSA POR PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial