Artículo 2215 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que el bien se haga cierto y determinado con conocimiento del acreedor.
DE LA RESPONSABILIDAD CULPOSA POR PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial