Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2222 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

En los casos de enajenación con reserva de la posesión, el uso o el goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:

I. Si hay convenio expreso, se estará a lo estipulado.

II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste.

III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda; en todo, si el bien perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial.

IV. En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial