Artículo 2222 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
En los casos de enajenación con reserva de la posesión, el uso o el goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:
I. Si hay convenio expreso, se estará a lo estipulado.
II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste.
III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda; en todo, si el bien perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial.
IV. En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial