Artículo 2228 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
La pérdida fortuita de un bien corre a cargo de su dueño. Los géneros no perecen.
La imputación del riesgo en los contratos, cuando el bien materia de éstos se pierde o deteriora por caso fortuito o fuerza mayor, se regulará conforme a los siguientes artículos 2229 Se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor todo acontecimiento previsible o imprevisible, realizado sin intervención humana, o con la intervención de una o más personas, determinadas o indeterminadas, que sea además inevitable y por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial