Artículo 2394 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
La cesión de un crédito transmite al cesionario, salvo pacto expreso en contrario , todos sus derechos accesorios como la fianza, la hipoteca, la prenda o cualquiera otra garantía o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.
Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial