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Leyes Descargar AYA

Artículo 2394 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

La cesión de un crédito transmite al cesionario, salvo pacto expreso en contrario , todos sus derechos accesorios como la fianza, la hipoteca, la prenda o cualquiera otra garantía o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.

Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial