Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Sexto — De la transmisión de las obligaciones

Capítulo I — De la cesión de derechos

Sección Segunda De la cesión de derechos hereditarios

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2412 al 2414 · 3 artículos

Artículo 2412

El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero.

Artículo 2413

Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido algún bien de la herencia que cediere, deberá abonarlos al cesionario, si no se hubiere pactado lo contrario.

Artículo 2414

El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que éste haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo si se hubiere pactado lo contrario.

DE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial