Título Sexto — De la transmisión de las obligaciones
Capítulo I — De la cesión de derechos
Sección Tercera De la cesión de derechos litigiosos
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2415
Es litigioso el crédito cuyo cobro esté sometido, sin que todavía exista sentencia ejecutoria, a la decisión de los tribunales.
Artículo 2416
En la cesión de créditos litigiosos, el cesionario estará a las resultas del juicio sin ninguna responsabilidad para el cedente, salvo pacto en contrario.
DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS REALES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial