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Leyes Descargar AYA

Artículo 2398 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Si el deudor está presente en la cesión y no se opone a ella, o si no habiendo estado presente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial