Artículo 2423 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Las enajenaciones judiciales y administrativas en remate público, constituyen negocios que se forman:
I. Con la declaración de voluntad del Estado emitida por medio de la autoridad que decreta y aprueba el remate.
II. Con la declaración de voluntad de la persona a quien se adjudica el bien
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial