Artículo 2429 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
No puede adquirir en remate:
I. Los jueces, secretarios y empleados de los juzgados.
II. Los magistrados del tribunal que sea superior de la autoridad judicial que decrete y realice el remate.
III. La autoridad administrativa que decrete y realice el remate, los superiores de ésta y los empleado s de ambos.
IV. El ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores.
V. Los albaceas y tutores, si se trata de bienes que formen parte de una sucesión o que pertenezcan a incapaces, respectivamente.
VI. Los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial