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Leyes Descargar AYA

Artículo 2429 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

No puede adquirir en remate:

I. Los jueces, secretarios y empleados de los juzgados.

II. Los magistrados del tribunal que sea superior de la autoridad judicial que decrete y realice el remate.

III. La autoridad administrativa que decrete y realice el remate, los superiores de ésta y los empleado s de ambos.

IV. El ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores.

V. Los albaceas y tutores, si se trata de bienes que formen parte de una sucesión o que pertenezcan a incapaces, respectivamente.

VI. Los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial